EL INYM (INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE) como muchas
instituciones en la Argentina, como la del Vino o la del Tabaco, salvo que esta
última tiene el Fondo del Tabaco, que va
directamente a la Comisión Nacional Asesora Permanente del Tabaco, mediante la
Ley N° 19800.
La ley del
consumidor establece, a quienes protege la misma, pero por, sobre todo, es
claro al establecer que es ilegal cualquier cláusula que limite tus derechos o
que limite la responsabilidad del vendedor por los daños que te cause, y esto
no es ajeno a cualquier legislación, ya sea de carácter Nacional, Provincial o
Municipal.
Mas allá de
lo que se allá dicho sobre esta entidad en cuanto a los manejos económicos del
mismo, que no es materia de lo que nos ocupa, si lo es el hecho de ir
eliminando todo impuesto disfrazado que afecte al consumidor, o que aumente el
valor de góndola del producto, es decir el precio al consumidor final.
Es decir, que el legislador y las
instituciones ya sean como se mencionara anteriormente Nacionales, Provinciales
o Municipales, deben tener en cuenta el daño que pueden producir a los
bolsillos de los argentinos, aunque sea mínimo, y sobre todo cuando no es
necesario, o cuando el porcentaje es tan elevado, convirtiéndose en una caja
política y no cumpliendo el fin para lo que es creado.
Es
imprescindible eliminar las restricciones a la oferta de bienes y servicios en
todo el territorio nacional y todas las otras restricciones que distorsionen
los precios de mercado evitando la interacción espontánea de la oferta y de la
demanda. Esto encuadrado en el Principio de libertad económica, que se entiende
como aquel en que ninguna entidad pública o privada podrá impedir, trabar, ni
obstaculizar directa o indirectamente la disposición, uso, goce, usufructo y
comercialización de bienes y servicios; y las restricciones impuestas por la normativa
civil, comercial y administrativa del Código Civil y Comercial de la Nación o
el Principio de libre mercado, donde las leyes especiales y regulaciones
sectoriales no podrán restringir el comercio de bienes y servicios ni
interferir en la libre interacción de la oferta y de la demanda, salvo por
razones de seguridad nacional o cuando fuera aplicable la ley de Defensa de la
competencia N° 27.442, la ley Lealtad comercial Nº 22.802 modificada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 274/2019 o se tratare de servicios públicos.
Hoy la estampilla
tiene un valor 10,44 pesos por Kg.
De yerba Mate, según lo dispuesto por la Resolución 141/2023 de la Secretaría
de Agricultura, es decir, que la “Tasa de Inspección y Fiscalización”, será
nuevamente muy por arriba de los 3.027.600.000 pesos, donde el organismo, por
ejemplo, no realiza los controles de bromatología, sino que los realiza el
Ministerio de Salud de la Nación, es decir que se paga por un servicio que no
realice, entre otros servicios.
Tener organismos en la
Argentina de estas dimensiones, dañan seriamente a la economía, ya que no son
utilizados para lo que fueron creados o no son gestionados de la manera que la
ley lo ordena.
Aquí como vemos, daña
directamente a los consumidores, que en nuestro caso hablamos del 5% por Kilo
de sobre precio, sin significación alguna, esto sin contar que “Se agrega un impuesto más a
todos los que ya pagan los productores de Yerba Mate, encareciendo el producto
para los consumidores en esta industria”.
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