EL INYM ATENTA CONTRA LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR


 

EL INYM (INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE) como muchas instituciones en la Argentina, como la del Vino o la del Tabaco, salvo que esta última tiene el  Fondo del Tabaco, que va directamente a la Comisión Nacional Asesora Permanente del Tabaco, mediante la Ley N° 19800.

            La ley del consumidor establece, a quienes protege la misma, pero por, sobre todo, es claro al establecer que es ilegal cualquier cláusula que limite tus derechos o que limite la responsabilidad del vendedor por los daños que te cause, y esto no es ajeno a cualquier legislación, ya sea de carácter Nacional, Provincial o Municipal.

            Mas allá de lo que se allá dicho sobre esta entidad en cuanto a los manejos económicos del mismo, que no es materia de lo que nos ocupa, si lo es el hecho de ir eliminando todo impuesto disfrazado que afecte al consumidor, o que aumente el valor de góndola del producto, es decir el precio al consumidor final.  

            Es decir, que el legislador y las instituciones ya sean como se mencionara anteriormente Nacionales, Provinciales o Municipales, deben tener en cuenta el daño que pueden producir a los bolsillos de los argentinos, aunque sea mínimo, y sobre todo cuando no es necesario, o cuando el porcentaje es tan elevado, convirtiéndose en una caja política y no cumpliendo el fin para lo que es creado.

            Es imprescindible eliminar las restricciones a la oferta de bienes y servicios en todo el territorio nacional y todas las otras restricciones que distorsionen los precios de mercado evitando la interacción espontánea de la oferta y de la demanda. Esto encuadrado en el Principio de libertad económica, que se entiende como aquel en que ninguna entidad pública o privada podrá impedir, trabar, ni obstaculizar directa o indirectamente la disposición, uso, goce, usufructo y comercialización de bienes y servicios; y las restricciones impuestas por la normativa civil, comercial y administrativa del Código Civil y Comercial de la Nación o el Principio de libre mercado, donde las leyes especiales y regulaciones sectoriales no podrán restringir el comercio de bienes y servicios ni interferir en la libre interacción de la oferta y de la demanda, salvo por razones de seguridad nacional o cuando fuera aplicable la ley de Defensa de la competencia N° 27.442, la ley Lealtad comercial Nº 22.802 modificada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 274/2019 o se tratare de servicios públicos.

            Hoy la estampilla tiene un valor 10,44 pesos por Kg. De yerba Mate, según lo dispuesto por la Resolución 141/2023 de la Secretaría de Agricultura, es decir, que la “Tasa de Inspección y Fiscalización”, será nuevamente muy por arriba de los 3.027.600.000 pesos, donde el organismo, por ejemplo, no realiza los controles de bromatología, sino que los realiza el Ministerio de Salud de la Nación, es decir que se paga por un servicio que no realice, entre otros servicios.

            Tener organismos en la Argentina de estas dimensiones, dañan seriamente a la economía, ya que no son utilizados para lo que fueron creados o no son gestionados de la manera que la ley lo ordena.

            Aquí como vemos, daña directamente a los consumidores, que en nuestro caso hablamos del 5% por Kilo de sobre precio, sin significación alguna, esto sin contar que “Se agrega un impuesto más a todos los que ya pagan los productores de Yerba Mate, encareciendo el producto para los consumidores en esta industria”.

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